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Cómo registrar una obra de arte y proteger tus derechos de autor en Argentina

Tu obra está protegida por la Ley 11.723 desde que la creás. Cómo se registra en la Dirección Nacional del Derecho de Autor y qué conviene firmar al vender o exponer.

Publicado el 06/10/2026

Señora
«Señora», 2026, de Susana Lidia López

En Argentina, una obra visual queda protegida por la Ley 11.723 desde el momento en que la creás, sin ningún trámite previo. Registrarla en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) es opcional y funciona como prueba de tu autoría y de la fecha. Si la obra todavía no se mostró, se puede dejar en custodia como obra inédita; si ya se exhibió, se registra como obra publicada artística. En ambos casos el trámite arranca en la plataforma TAD, el sistema de trámites a distancia del Estado.

Qué protege la ley y por cuánto tiempo

La Ley 11.723 menciona de manera expresa las obras de dibujo, pintura y escultura, y también los grabados y las fotografías.

Mientras vivís, la propiedad intelectual es tuya. Después de tu muerte, corresponde a tus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados desde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento. Las fotografías tienen un plazo distinto, de 20 años desde su primera publicación, según el resumen oficial de la propiedad intelectual que publica el Estado argentino.

Obra inédita: el depósito en custodia

La DNDA ofrece un servicio opcional de depósito en custodia para obra inédita no musical. Se presenta una copia de la obra en un sobre de papel madera cerrado, de tamaño A4 como mínimo, firmado en los puntos de cierre por al menos un autor o titular. Para una pintura o una escultura, esa copia suele ser una documentación en imágenes. La plataforma pide además los datos de los autores, con su CUIL o CUIT, y el porcentaje de titularidad.

El depósito rige por tres años y se puede renovar por otros tres dentro de los treinta días previos al vencimiento. Conviene anotar esa fecha en el calendario, porque pasado el plazo el depósito deja de estar vigente.

Obra ya exhibida: el registro como obra publicada

Cuando la obra ya se mostró en público, corresponde el trámite de registro de obras artísticas ya exhibidas. Está pensado para artistas, fotógrafos y diseñadores, y admite registrar varias obras en una sola presentación si forman una colección. Se completan los datos y se suben las imágenes y las especificaciones técnicas, se recibe un número de expediente electrónico y se elige entre depósito digital o físico. El registro se completa cuando la DNDA recibe la obra con su documentación.

Tanto el depósito como el registro tienen aranceles que se actualizan; lo más práctico es consultar el valor vigente en el sitio oficial antes de iniciar el trámite.

Derechos morales y derechos patrimoniales

Los derechos patrimoniales son los que te permiten explotar la obra: exponerla, reproducirla, venderla o autorizar a otros a hacerlo. Los podés ceder total o parcialmente, pero la cesión vale solo por el término que fija la ley y confiere a quien la recibe el aprovechamiento económico, con el título, la forma y el contenido de la obra tal como los creaste.

Los derechos morales acompañan a la obra aunque la vendas. La ley dice que, aun si enajenás la propiedad, conservás el derecho a exigir la fidelidad del título en impresiones, copias o reproducciones, y a que se mencione tu nombre como autor.

Qué conviene firmar al vender o exponer

Un dato clave del artículo 54 de la ley: la venta de una obra pictórica, escultórica, fotográfica o de artes análogas no lleva implícito el derecho de reproducción, que permanece reservado al autor, salvo que se pacte lo contrario. Quien compra tu cuadro es dueño del objeto, y la imagen sigue siendo tuya.

Por eso suele funcionar dejar por escrito, aunque sea en un recibo o en un mail de confirmación, qué obra se entrega, quién la compra y qué usos de la imagen se autorizan. En una muestra, conviene acordar con la sala cómo se va a citar tu nombre, qué fotos de la obra se pueden difundir y para qué. Si el acuerdo incluye cederle derechos a alguien, la DNDA tiene un trámite de inscripción de contratos sobre obras artísticas.

Esta nota es orientativa y no reemplaza el asesoramiento legal: para un contrato concreto o una disputa, consultá con un abogado especializado en propiedad intelectual.

En chatdearte cada artista tiene su página propia con su obra, su statement y sus contactos. Publicar tu trabajo con título, año y técnica también te deja ordenada la documentación que después vas a necesitar para registrarlo.

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